Articulo 424 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 424 Ley de Socie...de Capital

Articulo 424 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 424. Competencia de la asamblea.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010