Articulo 424 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 424.Plazo para su presentación.
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1.En el plazo establecido por el planeamiento que establezca la ordenación detallada del polígono o Unidad de Actuación y, en su defecto, en el plazo máximo de cuatro años desde la aprobación definitiva del mismo o de la delimitación del polígono o unidad de actuación, deberá presentarse un Proyecto de Actuación para su aprobación por la Administración urbanística actuante (art. 172.1 TROTU).
2.Los propietarios podrán solicitar, antes de que venza el plazo, una prórroga a la Administración actuante. Esta sólo la concederá cuando existan causas justificadas, y nunca por un plazo superior a seis meses (art. 172.2 TROTU).
