Articulo 425 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
Vigente
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001