Articulo 425 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.

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La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.