Articulo 425 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 425.Cambio del sistema de actuación.
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1.Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior y la prórroga que pudiera otorgarse, la Administración urbanística actuante podrá determinar el cambio del sistema de actuación a través del procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación ((art. 172.7 TROTU).
2.En cualquier momento, en especial cuando se justifique su inviabilidad, la Administración urbanística actuante podrá, de oficio o a solicitud de propietarios que representen más del quince por ciento de la propiedad del ámbito, modificar el sistema de actuación a través del procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación.
