Articulo 425 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 425.
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(DEROGADO)
Cuando se trate de operaciones de crédito que precisen autorización previa, el Delegado de Hacienda o la Comunidad Autónoma resolverán sobre las que sean de su competencia en el plazo de quince días. En el caso de que la autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda se tramitará a través del Delegado de Hacienda, quien elevará, el expediente en el mismo plazo para la resolución procedente. En todos los supuestos, la concesión o denegación de la autorización previa será discrecional.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
