Articulo 425 TR de las di...imen local

Articulo 425 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 425.

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(DEROGADO)

Cuando se trate de operaciones de crédito que precisen autorización previa, el Delegado de Hacienda o la Comunidad Autónoma resolverán sobre las que sean de su competencia en el plazo de quince días. En el caso de que la autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda se tramitará a través del Delegado de Hacienda, quien elevará, el expediente en el mismo plazo para la resolución procedente. En todos los supuestos, la concesión o denegación de la autorización previa será discrecional.

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