Articulo 426 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 426 Ley de Socie...de Capital

Articulo 426 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 426. Acciones individuales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individual o separadamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato, dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010