Articulo 426 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 426.Suscripción del Proyecto de Actuación.
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1. El Proyecto de Actuación deberá estar suscrito por un conjunto de propietarios que representen más del cincuenta por ciento del suelo incluido en el polígono o unidad de actuación. Para el cómputo de dicha mayoría se tendrán en cuenta las superficies de suelo exterior al polígono o unidad de actuación cuyos propietarios deban hacer efectivo su derecho en ésta (art. 172.3 TROTU), ponderadas, en su caso, en virtud del coeficiente de homogeneización previsto en el art. 174.5. Las Administraciones públicas en su eventual condición de titulares de bienes patrimoniales o demaniales incluidos en el ámbito de actuación, podrán también suscribir el Proyecto de Actuación.
2. El Proyecto de Actuación podrá ser suscrito también por empresas urbanizadoras que hayan alcanzado acuerdos con los propietarios para participar en la gestión del suelo (art. 172.5 TROTU), siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
a) Los acuerdos deben de alcanzarse con propietarios que representen como mínimo el porcentaje señalado en el apartado 1 anterior.
b) Se incorporará al contenido del Proyecto el documento que acredite el acuerdo.
- Artículo modificado (426 (apdo. 1)) por Decreto 30/2011, de 13 de abril, de primera modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
(AS de 03-05-2011) en vigor desde 04-05-2011
