Artículo 426 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Artículo 426. Exenciones y bonificaciones.
1. A las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general les es aplicable una bonificación del 50 por 100.
2. Están exentos del pago de las tasas:
a. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
b. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
c. Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
- Modificación realizada (426 (se añade)) por Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. [2017/10562]
(DOCM de 06-09-2017) en vigor desde 26-09-2017 - Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 26-09-2017