Articulo 426 TR de las di...imen local

Articulo 426 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 426.

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(DEROGADO)

En la formalización de los préstamos la póliza de crédito intervenida por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado podrá sustituir a la escritura pública. No obstante, los contratos de préstamo concedidos por Entidades oficiales de crédito, cualquiera que sea su cuantía, no necesitarán formalizarse en escritura pública, siendo suficiente el documento privado.

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