Articulo 426 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 426.
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(DEROGADO)
En la formalización de los préstamos la póliza de crédito intervenida por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado podrá sustituir a la escritura pública. No obstante, los contratos de préstamo concedidos por Entidades oficiales de crédito, cualquiera que sea su cuantía, no necesitarán formalizarse en escritura pública, siendo suficiente el documento privado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
