Articulo 427 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.

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Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.

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