Articulo 427 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 427. Contenido del Proyecto de Actuación.
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1.En el Proyecto de Actuación deberán establecerse las reglas básicas de funcionamiento de la entidad que asuma la gestión, que recibirá la denominación de Junta de Compensación, así como, si es necesario, los criterios que se vayan a seguir en el desarrollo de la actuación. También podrá presentarse las bases de un Proyecto de Compensación completo, o los acuerdos que hayan alcanzado ya para la reparcelación. Deberá fijarse, en todo caso, un plazo para la presentación del Proyecto de Compensación, si no se ha presentado en ese momento (art. 172.4 TROTU).
2.A tal fin, el Proyecto de Actuación contendrá las siguientes determinaciones.
a) Determinaciones generales.
b) estatutos de la Junta de Compensación.
c) bases de actuación.
d) Determinaciones sobre la reparcelación.
e) Determinaciones sobre la urbanización.
