Articulo 428 Ley de Socie...de Capital

Articulo 428 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 428. Intervención.

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Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.

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