Articulo 428 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 428. Intervención.
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Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (
428
) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Artículo modificado (Se añade un párrafo segundo al artículo 428.1) por Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(BOE de 15-11-2012) en vigor desde 15-11-2012
