Articulo 428 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 428 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 428. Determinaciones generales.

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Con carácter general, los Proyectos de Actuación deben incluir.

a) Identificación del ámbito de actuación, que deberá coincidir con un polígono o Unidad de Actuación completos, sin perjuicio de los ajustes previstos en el Plan General de Ordenación que no supongan modificación de éste.

b) Información registral y catastral de las fincas incluidas en el ámbito de la actuación. Para ello, se podrá solicitar la colaboración de la Administración actuante.

c) Relación de los propietarios de las fincas incluidas en el ámbito de la actuación, según las titularidades y domicilios que, a efectos de notificaciones, consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Si la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad debe entenderse como titular al registral. Para la determinación de titularidades y la resolución de las cuestiones sobre capacidad y representación de quienes carezcan de capacidad de obrar o tengan limitada su facultad de disponer, son de aplicación las normas establecidas al respecto en la legislación estatal sobre expropiación forzosa.

d) Planos de identificación y localización del polígono o unidad de actuación.

e) Importe y modo de constitución de la garantía de urbanización.

f) Costes de urbanización previstos en el proyecto de urbanización o, en su ausencia, una estimación de los mismos.