Artículo 428 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 428. Devengo y pago.
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La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de expedición del título.
Modificaciones
- Artículo modificado (428 (se añade)) por Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. [2017/10562]
(CM de 06-09-2017) en vigor desde 26-09-2017
