Articulo 428 TR de las di...imen local

Articulo 428 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 428.

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(DEROGADO)

1. El producto de los préstamos y empréstitos podrá financiar dentro de las atenciones previstas en el artículo 418:

a) Un programa de actuación.

b) Un proyecto o grupo de proyectos.

c) Determinadas anualidades del programa de actuación o de los proyectos.

2. Los programas de actuación incluirán un plan financiero que especifique la cuantía de las distintas fuentes de cobertura de la inversión distribuidas por años, en correspondencia con la anualidad a ejecutar en cada ejercicio, apoyándose en la previsión de los gastos ordinarios que deban afrontarse en los respectivos períodos y los ingresos ordinarios susceptibles de obtención para deducir, por contraposición de unos y otros, la parte de estos últimos que pueda ser destinada a financiar la inversión y, teniendo en cuenta los restantes ingresos extraordinarios, la cifra de crédito precisa para la ejecución del programa.

3. A efectos de determinar la necesidad de autorización previa, en relación con los límites que señala el artículo 424, deberá tenerse en cuenta la carga financiera anual máxima que la Entidad local pueda llegar a contraer por razón del importe total del crédito calculado para financiar el proyecto, proyectos o programas de actuación, sin perjuicio de incluir en cada presupuesto la parte imputable a la anualidad a ejecutar en el ejercicio.

4. La autorización se referirá a la cifra de crédito corno cuantía máxima a concertar, aunque su importe pueda reducirse, en cada año, como consecuencia de la aplicación prioritaria de los demás recursos, dado el carácter subsidario del crédito.

5. Cuando habiendo sido autorizado un crédito en determinadas condiciones por el Ministerio de Economía y Hacienda o la respectiva Comunidad Autónoma, se produzcan variaciones en tales condiciones, dispuestas por las autoridades financieras, no será precisa una nueva autorización de aquél.

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