Articulo 429 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 429.
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(DEROGADO)
1. Las operaciones de tesorería de las Entidades locales sólo podrán tener como fin cubrir un déficit momentáneo de tesorería, y su importe deberá estar calculado de forma tal que el presupuesto respectivo pueda cubrir el servicio de intereses, además del reembolso, sin que en ningún momento dicho importe pueda ser superior a la cuarta parte de los ingresos ordinarios del presupuesto anual.
2. Las operaciones de tesorería podrán instrumentarse a través de:
a) Contratos de anticipos de ingresos ordinarios.
b) Cuentas de crédito formalizadas mediante la correspondiente póliza legalmente intervenida.
c) Letras de cambio o pagarés a la orden librados contra la Caja de la Corporación.
3. La autorización de crédito para estas operaciones de tesorería será acordada por la Corporación, previo informe de la Intervención.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
