Articulo 429 TR de las di...imen local

Articulo 429 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 429.

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(DEROGADO)

1. Las operaciones de tesorería de las Entidades locales sólo podrán tener como fin cubrir un déficit momentáneo de tesorería, y su importe deberá estar calculado de forma tal que el presupuesto respectivo pueda cubrir el servicio de intereses, además del reembolso, sin que en ningún momento dicho importe pueda ser superior a la cuarta parte de los ingresos ordinarios del presupuesto anual.

2. Las operaciones de tesorería podrán instrumentarse a través de:

a) Contratos de anticipos de ingresos ordinarios.

b) Cuentas de crédito formalizadas mediante la correspondiente póliza legalmente intervenida.

c) Letras de cambio o pagarés a la orden librados contra la Caja de la Corporación.

3. La autorización de crédito para estas operaciones de tesorería será acordada por la Corporación, previo informe de la Intervención.

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