Artículo 43 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 43. Ámbito de aplicación y medios de transporte
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Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los medios de transporte son exigibles en toda clase de medios de transporte, material móvil, sistemas auxiliares e infraestructuras asociados a estos, de acuerdo con la reglamentación europea, normativa básica estatal y legislación autonómica.
