Articulo 43 accesibilidad...so público

Articulo 43 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 43. Ayudas públicas

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Las administraciones públicas de las Illes Balears podrán incorporar a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal por parte de las entidades solicitantes en los proyectos con un objeto diferente, excepto en los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, el hecho de no incorporarla esté justificado.