Articulo 43 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 43.-Preparación de los acogedores.
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1. Una vez seleccionadas las personas que hayan de hacerse cargo del acogimiento de un menor, el coordinador del caso mantendrá con ellas, en cuanto sea posible, la reunión formal prevista con carácter general para los casos en que la guarda se atribuya a terceros, a la que asistirán los profesionales de la entidad colaboradora cuando ésta haya intervenido en la preselección o vaya a intervenir en el seguimiento.
En dicha reunión intervendrá siempre un profesional con titulación en Psicología, o Pedagogía en su caso, para funciones de apoyo.
2. La preparación de los acogedores, previa a la entrega del menor, incluirá la previsión sobre el desarrollo planificado del acogimiento, las relaciones con los profesionales que intervendrán en el caso y los cauces para la toma de decisiones, y la discusión y explicación sobre los extremos que han de ser objeto de acuerdo en el documento de formalización.
3. Siempre que así se disponga o lo hagan necesario las particulares condiciones del menor, la formación específica inicial para el acogimiento que las personas seleccionadas completaron en su día podrá complementarse también con una preparación especial, centrada en el caso concreto, para permitirles anticipar la conducta inicial del menor, atender de forma adecuada concretas necesidades o aspectos que aquél presente, y enfrentarse a los problemas específicos que sean previsibles o puedan surgir.
Esta preparación especial se considerará con preferencia en los supuestos de menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
4. En la reunión inicial o en las posteriores actuaciones orientadas a la preparación de los acogedores podrán participar asimismo los profesionales y los acogedores que hayan intervenido en el caso con anterioridad.

