Articulo 43 Administración Electrónica

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Artículo 43. Expedición de copias auténticas.

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1. Las copias auténticas serán expedidas por un órgano administrativo u organismo público competente para ello, conforme a las normas de competencia y procedimiento establecidas en la legislación del procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. La copia auténtica se expedirá a partir de documentos con calidad de original o copia auténtica.

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