Articulo 43 Bonos verdes europeos
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Artículo 43. Validación de los servicios contemplados en el presente Reglamento prestados en un tercer país

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los verificadores externos establecidos en la Unión que estén registrados de conformidad con el artículo 23 podrán solicitar a la AEVM la autorización de validación de los servicios prestados en la Unión de forma continuada por un verificador externo de un tercer país de, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) que el verificador externo haya verificado y pueda demostrar a la AEVM de forma continuada que la prestación de los servicios contemplados en el presente Reglamento por el verificador externo de un tercer país cumple requisitos como mínimo tan estrictos como los establecidos en el presente Reglamento;

b) que el verificador externo disponga de los conocimientos técnicos necesarios para supervisar eficazmente la actividad de prestación de los servicios contemplados en el presente Reglamento por parte del verificador externo de un tercer país, así como para gestionar los riesgos asociados;

c) que los servicios del verificador externo de un tercer país se empleen por cualquiera de los siguientes motivos objetivos:

i) las especificidades de los mercados o inversiones subyacentes,

ii) la proximidad del verificador externo de un tercer país con respecto a los mercados, emisores o inversores del tercer país,

iii) los conocimientos técnicos del verificador externo de un tercer país en la prestación de servicios de verificación externa o en mercados o inversiones específicos.

2. El verificador externo que presente una solicitud a que se refiere el apartado 1 (en lo sucesivo, «verificador externo responsable de la validación») facilitará toda la información que sea necesaria para que la AEVM pueda determinar que, en el momento de la solicitud, se cumplen todas las condiciones a que se refiere dicho apartado.

3. En un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 1, la AEVM evaluará si la solicitud está completa.

Cuando la solicitud no esté completa, la AEVM lo notificará al verificador externo responsable de la validación en consecuencia y fijará un plazo para que este proporcione información adicional.

Cuando la solicitud esté completa, la AEVM lo notificará al verificador externo responsable de la validación en consecuencia.

En un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud completa, la AEVM procederá a su examen y adoptará una decisión por la que autorizará o denegará la validación. La AEVM notificará al verificador externo responsable de la validación su decisión. La decisión estará motivada y surtirá efecto a los cinco días hábiles de su adopción.

4. Los servicios prestados en virtud del presente Reglamento por un verificador externo de un tercer país que hayan sido validados se considerarán servicios prestados por el verificador externo responsable de la validación. El verificador externo responsable de la validación no podrá utilizar la validación con el fin de eludir los requisitos del presente Reglamento.

5. El verificador externo responsable de la validación seguirá siendo plenamente responsable de los servicios prestados en virtud del presente Reglamento por el verificador externo de un tercer país que hayan sido validados y del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

6. Siempre que la AEVM tenga razones bien fundadas para considerar que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 1, estará facultada para requerir al verificador externo responsable de la validación que proceda a revocarla.

7. El verificador externo responsable de la validación publicará en su sitio web la información a que se refiere el artículo 38.

8. El verificador externo responsable de la validación informará anualmente a la AEVM sobre los servicios que haya validado durante los doce meses anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023