Articulo 43 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 43. Decisiones adoptadas por la autoridad judicial
Vigente
Los artículos 44 y 45 no se aplicarán a los recursos que puedan presentarse para la anulación, revocación o modificación de decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera adoptadas por una autoridad judicial o por autoridades aduaneras que actúen en calidad de autoridades judiciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013