Articulo 43 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
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»Artículo 43. Acceso a la información por parte de la Fiscalía Europea
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1. Los Fiscales Europeos Delegados deberán poder obtener cualquier información pertinente conservada en las bases de datos nacionales de investigaciones penales y de las autoridades policiales, así como en otros registros pertinentes de las autoridades públicas, en las mismas condiciones que las que se aplican en virtud del Derecho nacional en casos similares.
2. La Fiscalía Europea deberá poder obtener cualquier información pertinente de su competencia que esté conservada en las bases de datos y registros de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

