Articulo 43 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 43.- Situaciones administrativas.
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Además de las situaciones administrativas establecidas en la Ley de la Función Pública Canaria y en la normativa básica del Estado, se aplicará a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria la de segunda actividad, conforme se determina en esta ley.
