Artículo 43. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 43. Convenios de gestión de cotos con la administración autonómica
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1. Las Entidades Locales titulares de cotos de caza, previo cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación de Régimen Local, podrá acordar estableciendo el correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de caza, la cesión a esta de los derechos cinegéticos para la constitución de un coto, favoreciendo el ejercicio de la caza a cualquier cazador.
2. Los convenios establecidos a tal efecto, habrán de tener vigencia mínima de 10 años. En los convenios correspondientes se establecerán las condiciones para la cesión.
