Artículo 43 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 43. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 43. Autorización de centros privados para impartir ofertas en las modalidades semipresencial y virtual.

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Los centros privados que soliciten autorización para impartir ofertas de los grados D y E en las modalidades semipresencial y virtual deberán cumplir las condiciones y los requisitos básicos establecidos en los artículos 25 y 202 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, e incluirán en su solicitud, como mínimo, el número de puestos formativos máximo, un proyecto que incluya la planificación, la programación de la formación, la metodología de aprendizaje, la organización de las tutorías colectivas e individuales, tanto presenciales como en línea, indicando las actividades presenciales obligatorias para el alumnado, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.

Asimismo, deberán cumplir con requisitos de espacios y equipamientos específicos de los grados D o E que solicitan, garantizando que se disponga de los espacios necesarios para cubrir las horas de formación presencial, tanto de la modalidad presencial como de las modalidades semipresencial y virtual.