Artículo 43.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 43. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
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Copiloto jurídico
1. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor tiene la consideración de transporte público discrecional de viajeros y está sometida a la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
2. Para la prestación de los servicios urbanos de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario obtener la autorización expedida por el ayuntamiento del municipio donde esté domiciliado el vehículo.
3. Para la prestación de los servicios interurbanos de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario obtener la autorización expedida por el consejo insular y haber obtenido de forma previa la autorización urbana del ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo para prestar servicios de carácter urbano en el respectivo municipio.
4. Las autorizaciones domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, habilitan para prestar servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio de la isla de domiciliación.
5. Las autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular se regirán por las disposiciones que aprueben los respectivos consejos insulares, en las que se establecerán el procedimiento y el régimen de autorización. Las autorizaciones temporales expedidas por los consejos insulares solo requerirán haber obtenido la previa autorización urbana si así lo dispone su normativa específica.
