Artículo 43 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 43. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 43. Tiempo de permanencia en cada tramo de carrera horizontal.

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1. Los años completos de permanencia en el grupo o subgrupo, continuados o no, que son necesarios para el inicio de la carrera horizontal y el ascenso sucesivo a cada tramo son los siguientes:

a) Tramo I inicial: 3 años.

b) Tramo II de desarrollo: 3 años.

c) Tramo III intermedio: 4 años.

d) Tramo IV avanzado: 4 años.

e) Tramo V experto: 5 años.

f) Tramo VI superior: 6 años.

2. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todo caso se computarán los años de permanencia en el grupo o subgrupo, con independencia de que los servicios se hayan prestado en el mismo o diferente puesto de trabajo de ese grupo o subgrupo, así como del carácter de su ocupación provisional o definitiva.

3. A efectos del cumplimiento de los períodos mínimos de permanencia exigidos para el acceso y progresión en la carrera horizontal, se computarán los servicios prestados en servicio activo y demás situaciones asimiladas al servicio activo a efectos de carrera que establezca la normativa de aplicación y, en todo caso:

a) Servicios especiales.

b) Servicio en otras Administraciones públicas.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.

g) Excedencia forzosa.

4. El personal que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el apartado anterior tendrá derecho a ser evaluado en el desempeño de sus funciones de forma ajustada y proporcional a su situación administrativa, sin perjuicio por la falta de prestación efectiva de trabajo. A tal efecto, la puntuación asignada en el factor de la evaluación del desempeño en el ámbito de la carrera horizontal será la siguiente:

a) Si el tiempo al que se extendiera la situación administrativa fuese todo el año natural o un período superior al 50% de la jornada anual, se considerará como resultado de su evaluación en cada uno de los ejercicios en que concurra esta situación el resultante de la media alcanzada en los tres años inmediatamente precedentes en que haya sido efectivamente evaluado.

b) De no disponerse de una evaluación para la totalidad de los tres años, se tomará como resultado la media de los dos años precedentes o, en su defecto, la obtenida en el único año evaluado, siempre que dicha evaluación tuviera una antigüedad inferior a cinco años.

c) Si no hubiera sido objeto de evaluación en ningún ejercicio, la puntuación asignada en el factor de la evaluación del desempeño en el ámbito de la carrera horizontal será la media global obtenida por el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación en la Administración General de la Junta de Andalucía, excluyendo el 10% de las puntuaciones más altas y el 10% de las más bajas.

d) Al personal que se encuentre en alguna situación asimilada al servicio activo le serán aplicables, respecto de la evaluación del desempeño, las reglas contenidas en este apartado.

5. El tiempo de duración de dichas situaciones se considerará, en todo caso, como tiempo de servicios efectivos a todos los efectos, sin que pueda derivarse perjuicio ni retraso en el acceso o progresión en la carrera horizontal.

A estos efectos, cuando la totalidad del año natural coincida con alguna de las situaciones especiales previstas en el apartado 1 de esta disposición, los factores exigidos para la progresión en la carrera horizontal serán, además del correspondiente a la evaluación del desempeño, únicamente los relativos a formación recibida, docencia impartida, competencias digitales, transferencia del conocimiento e innovación. En estos casos, la puntuación mínima exigible en cada uno de dichos factores será del 50 % de la establecida en el anexo I y la puntuación mínima global se reducirá de forma que dicho umbral se verá afectado por la exclusión de los factores no exigidos, aplicándose el mínimo de cada factor exigible.

Cuando en un mismo año natural concurran períodos de prestación efectiva de servicios con otros en los que no se haya producido dicha prestación, las garantías previstas en los apartados anteriores se aplicarán únicamente si el tiempo de prestación efectiva de servicios es inferior al 30 % de la jornada ordinaria anual. En caso contrario, deberá acreditarse el cumplimiento de la totalidad de los factores señalados en el artículo 48, que se valorarán proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado durante ese año.