Artículo 43 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 43. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

Ver Indice
»

Artículo 43. Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de Educación podrá establecer una oferta específica en el marco del artículo 71 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y del artículo 37 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Esta modalidad irá dirigida a jóvenes social o culturalmente desfavorecidos con grave riesgo de exclusión para facilitarles la inserción laboral.

2. Esta modalidad podrá impartirse en centros educativos sostenidos con fondos públicos o en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. Además, dichos centros deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 38 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

a) Deberán cumplir los requisitos previstos para la impartición de cada una de las ofertas del Sistema de Formación Profesional y disponer de la correspondiente autorización de la Administración competente.

b) Decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones, certificados y títulos para los que estén autorizados.

c) Estos centros estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a los efectos, al menos, de la expedición de títulos básicos de Grado D en los términos establecidos con carácter general para los centros privados que imparten enseñanzas de formación profesional de grados D.