Artículo 43. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 43. Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
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1. La Consejería competente en materia de Educación podrá establecer una oferta específica en el marco del artículo 71 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y del artículo 37 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Esta modalidad irá dirigida a jóvenes social o culturalmente desfavorecidos con grave riesgo de exclusión para facilitarles la inserción laboral.
2. Esta modalidad podrá impartirse en centros educativos sostenidos con fondos públicos o en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. Además, dichos centros deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 38 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Deberán cumplir los requisitos previstos para la impartición de cada una de las ofertas del Sistema de Formación Profesional y disponer de la correspondiente autorización de la Administración competente.
b) Decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones, certificados y títulos para los que estén autorizados.
c) Estos centros estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a los efectos, al menos, de la expedición de títulos básicos de Grado D en los términos establecidos con carácter general para los centros privados que imparten enseñanzas de formación profesional de grados D.
