Articulo 43 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 43 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 43. Medios de evaluación

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Los órganos competentes pueden recoger información sobre la situación del niño o adolescente y de su núcleo familiar haciendo uso de los medios de evaluación siguientes:

a) Entrevistas y exploraciones directas a los niños o adolescentes y a su núcleo familiar. Estas entrevistas tienen un carácter muy personal y se hacen en condiciones de privacidad y confidencialidad.

b) Documentación aportada por las personas interesadas y por terceras personas o instituciones, y, si procede, la que esté disponible en el expediente único del niño o adolescente.

c) Visitas de observación en el entorno más directo y próximo al niño o adolescente y en su núcleo familiar.

d) Recogida de informes escolares, educativos, pedagógicos, médicos, sociales, económicos, laborales, policiales, penales y toda la documentación relevante para resolver el caso.

e) Exploraciones hechas por otros servicios y otros medios que se consideren adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.