Articulo 43 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 43. Medios de evaluación
Los órganos competentes pueden recoger información sobre la situación del niño o adolescente y de su núcleo familiar haciendo uso de los medios de evaluación siguientes:
a) Entrevistas y exploraciones directas a los niños o adolescentes y a su núcleo familiar. Estas entrevistas tienen un carácter muy personal y se hacen en condiciones de privacidad y confidencialidad.
b) Documentación aportada por las personas interesadas y por terceras personas o instituciones, y, si procede, la que esté disponible en el expediente único del niño o adolescente.
c) Visitas de observación en el entorno más directo y próximo al niño o adolescente y en su núcleo familiar.
d) Recogida de informes escolares, educativos, pedagógicos, médicos, sociales, económicos, laborales, policiales, penales y toda la documentación relevante para resolver el caso.
e) Exploraciones hechas por otros servicios y otros medios que se consideren adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.