Artículo 43 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 43. Establecimiento de objetivos colectivos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los objetivos colectivos previstos en el artículo anterior se fijarán por el responsable de la unidad de gestión y su cumplimiento vendrá referido a 31 de diciembre de cada ejercicio evaluable.
El responsable de la unidad de gestión podrá realizar durante el período de ejecución y con anterioridad al último cuatrimestre del año, ajustes en la definición y alcance de los objetivos colectivos fijados motivados por los cambios operados en la estructura orgánica a la que la unidad se encuentre adscrita que pudieran modificar sus competencias u otras circunstancias que pudieran afectar negativamente a los recursos humanos y materiales disponibles por la misma e imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de función pública.
2. Los objetivos fijados se recogerán por escrito en un documento de objetivos colectivos que irá firmado por el responsable de la unidad de gestión y por el titular de la secretaría general o dirección general de adscripción, o bien por la dirección o gerencia de cada organismo autónomo o, en su caso, de las delegaciones territoriales.
3. El número de objetivos colectivos a determinar será, con carácter general, de cinco y podrán ser de dos tipos:
a) Objetivos de gestión relacionados con las competencias atribuidas a la unidad.
b) Objetivos estratégicos de mejora de los servicios públicos, alineados con el desarrollo de determinadas políticas públicas de especial interés.
4. Los objetivos colectivos serán cuantificables y medibles. Los fines que se quieren alcanzar deberán ser realizables.
5. Aquellas unidades de gestión en las que, por la singularidad de las competencias asignadas o el reducido número de empleados que las integran, pudiera resultar compleja la fijación de objetivos colectivos se podrá optar entre la fijación de objetivos propios o la vinculación al cumplimiento de los objetivos colectivos de la dirección general, secretaría general, delegación territorial u organismo autónomo al que se encuentren adscritas.
