Articulo 43 Desarrollo de...s competen

Articulo 43 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 43. Documentación específica para al acceso a la libranza de asistente personal.

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Para el acceso a la libranza de asistente personal se deberá presentar la siguiente documentación específica:

a) Original o copia compulsada del certificado del número de cuenta bancaria en la que figure la persona en situación de dependencia y, en su el caso, el/a tutor/a o el/la representante, como persona titular.

b) Original o copia compulsada del DNI/NIE en vigor del/a asistente/a personal, en el supuesto de que no se autorice por el interesado/a para que estos datos puedan ser solicitados directamente en su nombre por el órgano tramitador o CIF de la entidad prestadora.

c) En su caso, original o copia compulsada del certificado de residencia legal en España del asistente personal.

d) Declaración responsable de la persona que presta la asistencia personal en la que conste el compromiso de realizar la formación que en su momento determine la consellería con competencias en materia de servicios sociales, según el modelo del anexo X del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.

e) Compromiso de cumplir con las condiciones en materia de seguridad social relativas a la persona que prestará los servicios de asistencia personal, que se formulará en el modelo que figura como anexo I a esta orden.