Articulo 43 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
Artículo 43. Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución para la circulación de productos que vayan a entregarse con fines comerciales
1. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 51, en los que se establecerán la estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado a efectos de los artículos 36 y 37 y de los documentos de emergencia a que se refieren los artículos 38, 39 y 40, en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud de la presente sección.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establecerán las normas y los procedimientos que deben seguirse para el intercambio de los documentos administrativos electrónicos a través del sistema informatizado a efectos de los artículos 36 y 37 y las normas y los procedimientos para la utilización de los documentos de emergencia a que se refieren los artículos 38, 39 y 40, en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud de la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 52.
- Modificación realizada (43 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) ( DO L 58 de 27.2.2020 )
(DC de 04-12-2020) en vigor desde 18-03-2020

