Articulo 43 Emergencias y Protección Civil
Articulo 43 Emergencias y...ción Civil

Articulo 43 Emergencias y Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Alcalde.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y le corresponde:

a) Disponer la activación y dirección del Plan Territorial de Protección Civil Municipal, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.

b) Constituir el Centro de Coordinación Operativa Municipal en aquellas emergencias en que se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencia activados.

c) Someter a la aprobación del Pleno Municipal el Plan Territorial de Protección Civil Municipal y sus modificaciones, y cuantas disposiciones tengan que dictarse en materia de protección civil en dicho ámbito.

d) Requerir a las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.

f) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la legislación vigente.