Artículo 43 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 43º.-Declaración de áreas de rehabilitación integral y de áreas de renovación urbana.
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Copiloto jurídico
1. Las personas promotoras que deseen acogerse a las ayudas de estos programas deberán presentar la documentación a que se refiere el artículo 48.4º para las ARI o el 52.4º para las ARU, del Real decreto 2066/2008, ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para que este proceda a tramitar la declaración correspondiente.
2. La declaración de un ARI o ARU no determina la aprobación de financiación para las actuaciones. La financiación concreta para cada anualidad del plan, así como los objetivos aprobados, será propuesta por la comunidad autónoma al Ministerio de Vivienda para su inclusión en los acuerdos de la comisión bilateral correspondiente.
3. Para acogerse a las subvenciones para la financiación del coste de los equipos de información y gestión, los ayuntamientos con áreas de rehabilitación o renovación declaradas deberán presentar ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, antes de la celebración de dicha comisión, los presupuestos estimados sobre los cuales se solicita subvención.

