Articulo 43 Estatuto de los consumidores electrointensivos
Articulo 43 Estatuto de l...intensivos

Articulo 43 Estatuto de los consumidores electrointensivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Indemnización y subrogación en los créditos indemnizados.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El pago de la indemnización se efectuará en los plazos previstos en el contrato de cobertura, siempre que se hayan cumplido las condiciones allí previstas y se acredite, durante la correspondiente tramitación del siniestro, la existencia de un derecho legítimo a la indemnización.

2. La indemnización se efectuará con carácter provisional y a cuenta de su liquidación definitiva.

3. Sin perjuicio de un eventual reajuste posterior al elevar la indemnización a definitiva, el pago de la indemnización provisional al asegurado o beneficiario producirá la subrogación automática del Agente Gestor en los derechos económicos del crédito indemnizado, incluyendo intereses, garantías y cualquier otro derecho derivado del mismo, ejerciendo los derechos que al Estado correspondan sobre el crédito.

4. Con el abono de la indemnización, el Agente Gestor devendrá representante del Asegurado en la cuota no amparada por el seguro. Los convenios que en uso de la representación que precede suscriba el Agente Gestor serán plenamente oponibles a sus asegurados, y vinculantes para estos últimos por la totalidad de los créditos incluidos en tales convenios sin perjuicio de la titularidad dominical de los asegurados sobre el porcentaje del crédito no asegurado, ni del derecho de estos últimos a percibir las indemnizaciones que procedan en términos del contrato de seguro suscrito.

5. La liquidación definitiva se producirá una vez agotadas todas las gestiones de recobro o resarcimiento, una vez se hubiera determinado legalmente la insolvencia definitiva del deudor, o si el Agente Gestor acordase que el crédito resulta incobrable.

6. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, una vez efectuada la indemnización, el Agente Gestor podrá en cualquier momento optar por subrogarse formalmente en la titularidad del crédito indemnizado.

7. En todo caso, el Agente Gestor ostentará la dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento y el Asegurado deberá seguir cuantas instrucciones le dé el Asegurador al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020