Artículo 43 Estatuto de l...e Cataluña

Artículo 43 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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Artículo 43. Escolarización en la educación básica

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1. El departamento competente en materia de educación debe priorizar, de acuerdo con sus criterios de escolarización en el ámbito rural, la existencia de una escuela en cada municipio rural, por encima de las agrupaciones escolares supramunicipales o del traslado de alumnos a grandes centros escolares de naturaleza comarcal o subcomarcal.

2. El departamento competente en materia de educación debe garantizar el transporte escolar y el servicio de comedor gratuitos, de acuerdo con la legislación de carácter general, a los alumnos de los municipios que carecen de escuela, ya que están obligados a desplazarse fuera de su municipio de residencia porque no existe oferta del nivel educativo correspondiente, sin perjuicio de los servicios que pueda prestar la zona escolar rural del área a que pertenezca el municipio y del hecho de que se garantice el modelo de escuela catalana de la zona educativa rural, incluidas las actividades extraescolares.

3. Si no se puede hacer efectiva la escolarización de los alumnos en su municipio de residencia, deben escolarizarse en el municipio más cercano, respetando siempre la asistencia a los municipios más cercanos que estén dentro del ámbito de influencia del municipio de los alumnos. Si se trata de municipios que forman parte o han formado parte de una estructura escolar supramunicipal, es prioritario que los niños y jóvenes sean escolarizados en un municipio de la misma zona escolar rural.

4. Las escuelas situadas en municipios rurales deben incluir la guardería rural en el mismo edificio del centro escolar o en un recinto vinculado al centro, siempre que sea posible por el número de niños.

5. La enseñanza secundaria obligatoria y la formación profesional básica deben poder llevarse a cabo en espacios rurales, lo más cercanos posible al municipio de residencia de los alumnos. Por este motivo, deben crearse, siempre que se den las condiciones para hacerlos efectivos y sea posible, centros educativos de educación secundaria vinculados a las zonas escolares rurales en municipios rurales.