Articulo 43 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 43. Tratamiento y rehabilitación.
Vigente
1. Todos los menores residentes en la Comunidad de Madrid tendrán derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida o congénita o por accidente.
2. La rehabilitación y mejora de la salud comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995