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Articulo 43 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat

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Artículo 43. Acceso a la documentación

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1. La ciudadanía tiene derecho a acceder a los documentos conservados en los archivos públicos en los términos que establece la legislación vigente, y dicho acceso solo podrá denegarse motivadamente en aplicación de las limitaciones legalmente establecidas.

2. La Administración de la Generalitat garantizará el acceso libre y gratuito de toda la ciudadanía a los centros de archivo.

3. La accesibilidad de los documentos generados por la Administración de la Generalitat y los demás entes vinculados o dependientes de la Administración de la Generalitat se establecerá en el proceso de identificación y valoración documental.

4. Las categorías de acceso existentes son: libre acceso y acceso restringido.

5. El personal responsable de los diferentes archivos del Sistema deberá ofrecer la asistencia necesaria para garantizar el ejercicio del derecho de acceso.

6. Para facilitar la identificación y acceso a los documentos, estarán a disposición de la ciudadanía los instrumentos de referencia y descripción de los fondos documentales, con excepción de los que en aplicación de las limitaciones legalmente previstas no deban constar.

7. Con carácter general y en cumplimiento de la legislación vigente, son accesibles los documentos con datos personales que puedan afectar a la seguridad o intimidad de las personas, cuando hayan transcurrido 25 años desde la defunción de las personas afectadas, o 50 años a partir de la fecha del documento, si el momento de la defunción se desconoce.