Articulo 43 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
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»Artículo 43. Resolución.
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El órgano gestor del impuesto aprobará la revisión mediante una resolución en la que se identifiquen los elementos concretos de la base imponible y tarifa singularizadas que son objeto de modificación.
Asimismo, podrá establecer las obligaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 29 de la presente ley.
