Articulo 43 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 43. Responsabilidad patrimonial del contribuyente
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Las deudas tributarias por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Diputación Foral de Álava por las deudas que, por tal concepto, hayan sido contraídas por cualquiera de los cónyuges.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho cuando al régimen económico patrimonial de los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil y el contribuyente opere mediante establecimiento permanente. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (43 (párrafo segundo)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
