Articulo 43 Intervención ... ambiental

Articulo 43 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 43. Competencia.

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La realización de los informes ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial, sean preceptivos y de competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.