Artículo 43. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 43. Régimen retributivo de los cuerpos docentes universitarios.
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1. El régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de docentes universitarios será el establecido por la legislación general de personal funcionario, acorde con las características de dicho personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer, mediante la evaluación de méritos por parte de la ACCUA, o de méritos ya reconocidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la asignación singular e individualizada de los complementos retributivos regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos autonómicos del personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía o norma que la sustituya, ligados al ejercicio de la actividad docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.
3. El personal de las universidades públicas andaluzas podrá, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, percibir el premio de jubilación que se determine reglamentariamente por estas. Dicha determinación requerirá el informe de la Comisión del Sistema Público Universitario.
