Artículo 43. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
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»Artículo 43. - Evaluación de la transparencia.
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Asimismo, el plan de transparencia deberá establecer un sistema de evaluación basado en indicadores claros, medibles y comparativos, que permita realizar un seguimiento periódico del grado de implantación e impacto de las medidas adoptadas. Este sistema de evaluación deberá incluir la definición de metas y metodologías, así como la publicación de resultados de forma accesible y transparente, promoviendo la rendición de cuentas y la mejora continua del marco de la transparencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
