Artículo 43. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 43. Instrumentos de planificación cinegética.
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1. Los instrumentos de planificación cinegética son los siguientes:
a) Planes territoriales de recursos cinegéticos y planes de gestión de especies cinegéticas.
b) Plan técnico de caza de los cotos, reservas regionales de caza y zonas de caza controlada.
c) Plan de control poblacional
2. Tales instrumentos se configuran como un sistema de planificación jerárquico, los planes territoriales y planes de gestión de especies pueden desarrollar las directrices o determinaciones de obligada consideración en los planes técnicos de caza de los cotos. No obstante, la ausencia del instrumento de planificación, la falta de actualización o la perdida de vigencia sobrevenida del instrumento superior, no impide planificar la gestión mediante los restantes instrumentos de planificación.
3. Los planes técnicos de caza de los cotos, de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada son los únicos instrumentos de planificación imprescindibles para practicar la caza en los terrenos cinegéticos.
4. En el caso de que fuese necesaria la planificación de acciones de control poblacional, pueden elaborarse planes de control poblacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.
5. Todos los instrumentos de planificación son aprobados por orden de la consejería competente en materia de caza.
