Articulo 43 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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»Artículo 43. Principio de legalidad.
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1. No podrá ejecutarse ninguna de las medidas establecidas en esta Ley sino en virtud de sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento regulado en la misma.
2. Tampoco podrán ejecutarse dichas medidas en otra forma que la prescrita en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.
