Articulo 43 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Articulo 43 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los bienes y derechos demaniales de la Generalidad pueden afectarse al dominio público de otras administraciones públicas para ser destinados a un uso o servicio público de su competencia. Esta afectación no altera la titularidad de los bienes o derechos ni su carácter demanial e implica el ejercicio de las facultades correspondientes a la gestión, defensa, mantenimiento y mejora de los bienes y derechos afectados.

»La Generalidad solo puede aceptar mutaciones demaniales de bienes y derechos efectuadas a su favor por otras administraciones públicas para ser destinados a un uso o servicio público si se han adoptado con transmisión de la titularidad de los bienes o derechos. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la aceptación de la mutación demanial mediante acuerdo.

»Si el destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, no se produce la reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos quedan integrados en el patrimonio de la administración adquirente.

»En el caso de reversión de los bienes o derechos transmitidos por otras administraciones públicas, mediante mutación demanial, la Generalidad puede resarcirse del importe de las actuaciones que se han llevado a cabo y que sean consecuencia de las condiciones impuestas por la administración transmitente.»

2. Se modifica la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda

»1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y entidades de su sector público a los que sea aplicable el artículo 26 bis deben encargar a la empresa pública Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo que debe dictar el Gobierno para que este encargo sea efectivo y progresivo, la gestión del servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo - FM- (mantenimiento, servicios vinculados a los inmuebles e infraestructuras y actuaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad para alcanzar el objetivo de que todos los inmuebles e infraestructuras de la Administración de la Generalidad se provean de energía limpia y de proximidad, con fomento del autoconsumo) de los inmuebles y las infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público, salvo que se justifique que, por necesidad de reserva, por razones técnicas o por razón de complejidad, sea conveniente que sea el departamento u organismo o entidad del sector público de la Generalidad que lo ocupa el que lleve a cabo este servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM).

»Como concreción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones cuyo encargo, entre otros, debe realizarse a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, comprenden expresamente las correspondientes a implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía limpia y de proximidad promovidas por la Generalidad y los organismos y entidades de su sector público, directamente o en colaboración con terceros, en sus inmuebles y para abastecimiento de estos y, en general, las actuaciones para mitigación y adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público.

»Estos encargos deben seguir las directrices de desarrollo y estrategia energética y ambiental de la Generalidad establecidas por sus órganos competentes. En el caso de los encargos en materia de eficiencia energética o autogeneración renovable, estos encargos deben incorporar los criterios y las especificaciones incluidos en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad a los que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

»Estos encargos también deben incluir las actuaciones e inversiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos departamentales en cuanto a la eficiencia energética y autogeneración renovable especificados en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad. El Instituto Catalán de Energía debe emitir un informe sobre estos encargos con carácter previo y puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables previstos en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.

»Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU asume las tareas de prospección, contratación, ejecución, operación, supervisión y coordinación ejecutiva de estas actuaciones según las directrices mencionadas.

»2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM) a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, es preciso indispensablemente la cesión a su favor de los puestos de trabajo relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por el departamento o por el organismo o entidad del sector público que realice el encargo.

»3. En la medida en que la gestión del servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM) de los inmuebles e infraestructuras ocupados por un departamento o por un organismo o entidad del sector público de la Generalidad se vayan traspasando a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, los encargos posteriores de gestión de la promoción de nuevas actuaciones que se efectúen a esta sociedad deben recoger la gestión integral de la actuación, es decir, el encargo de la gestión del proyecto, de la ejecución de la obra y del futuro servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM) del inmueble o infraestructura.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022