Artículo 43 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 43. Cobertura extraordinaria de empleo público temporal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los casos en que agotadas todas las posibilidades disponibles en materia de listas de empleo, no fuere posible el nombramiento como personal funcionario interino o la contratación como personal laboral temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, se podrá remitir una oferta genérica de empleo público temporal al órgano gestor de políticas de inserción laboral de la comunidad autónoma, solicitando la remisión de demandantes de empleo, en al menos un número equivalente a cinco personas por cada una de las plazas ofertadas.
2. Las ofertas genéricas a que se refiere el apartado anterior sólo podrán cursarse cuando la falta de desempeño de un puesto o de desarrollo de funciones, siendo urgente e inaplazable, estuviese vinculada directamente a la prestación de servicios públicos esenciales o para garantizar el propio funcionamiento de la administración, lo que deberá acreditarse suficiente y adecuadamente en el expediente.
3. Las personas demandantes de empleo, deberán reunir los requisitos exigidos para acceder al empleo público y se les podrá exigir estar en posesión de una determina titulación académica a fin de garantizar su capacidad, lo que en todo caso será especificado en la oferta genérica que se realice.
4. Las ofertas genéricas no podrán emplearse para la cobertura de puestos de trabajo vacantes.
5. En la oferta genérica de empleo público temporal que se remita al servicio público de inserción laboral se deberán concretar los méritos que serán objeto de valoración, así como los criterios para su valoración.
6. La Dirección General de la Función Pública, mediante resolución, establecerá los aspectos concretos sobre los que deberá pronunciarse la oferta de empleo, los méritos y los criterios de valoración de estos, a fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
7. Para llevar a cabo el nombramiento interino o la contratación laboral temporal deberá constar en el expediente la acreditación de las actuaciones realizadas, el órgano gestor de la valoración de las personas candidatas, el proceso de valoración y su resultado.
