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Articulo 43 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi

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Artículo 43. Planes de actuación.

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1.- El Consejo de Dirección de Gogora aprobará planes cuatrienales en los que se articularán, entre otras, las políticas públicas en materia de memoria histórica, así como la determinación de los recursos financieros indicativos para su ejecución.

2.- El plan de actuación contendrá medidas específicas destinadas a la gestión, a la investigación y a la divulgación, con su correspondiente temporalización de actuaciones e indicadores para su balance de cumplimiento.

3.- Asimismo, Gogora realizará anualmente una evaluación específica de las actuaciones que son objeto de esta ley y elaborará planes anuales que contemplen los objetivos y prioridades para el siguiente ejercicio. El informe anual se elevará al Consejo de Dirección, para su examen, debate y valoración. Así mismo, el plan anual y el informe anual se remitirán al Parlamento Vasco y a la Comisión Asesora de Entidades de Memoria Histórica, para su conocimiento.