Articulo 43 Mercado inter...ectricidad

Articulo 43 Mercado interior de la electricidad

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
Ver Indice
»

Artículo 43. Consejo de administración de los centros de coordinación regionales

Vigente

1. Los centros de coordinación regionales designarán un consejo de administración para adoptar medidas relativas a su gobernanza y supervisar su funcionamiento.

2. El consejo de administración estará compuesto por miembros que representen a todos los gestores de redes de transporte que participen en los centros de coordinación regionales pertinentes.

3. El consejo de administración será responsable de:

a) elaborar y aprobar los estatutos y el reglamento interno de los centros de coordinación regionales;

b) decidir sobre la estructura organizativa y aplicarla;

c) elaborar y aprobar el presupuesto anual;

d) desarrollar y respaldar los procesos cooperativos con arreglo al artículo 38.

4. Las competencias del consejo de administración no incluirán las relativas a las actividades cotidianas de los centros de coordinación regionales y al desempeño de sus tareas.